domingo, 28 de marzo de 2010

Ley de los Consejos de Seguridad

A continuación el enlace a Lex Juris de Puerto Rico y la ley para enmendar el Artículo 33 de la Ley Núm. 53 de 1996:
Ley de la Policía de Puerto Rico Num. 11 de 1 enero de 2003

http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2003/lexl2003011.htm 


Inciso “D” de la ley dice:

  • –Cada Comandancia de la Policía de Puerto Rico deberá contar con una oficina para promover y coordinar labores pertinentes a los Consejos Comunitarios de Seguridad en su área. Esta oficina publicará semestralmente literatura para el público en general sobre la formación, logros y objetivos de los Consejos Comunitarios de Vecindad en su área–

Le pedimos a los lectores contribuyentes que nos aclaren de donde salen los fondos para establecer dicha oficina en cada Comandancia y para pagarle los salarios a los oficiales encargados de los mismos.

Quizá es preferible eliminar los Consejos de Seguridad como amenazó hacer recientemente el Superintendente y ahorrarse los fondos. Todo el mundo sabe la necesidad que existe en el país y desperdiciar dinero en programas que no logran nada es una falta de consideración con los contribuyentes. Mejor sería colocar esos fondos en el Departamento de Educación para ayudara mejorar las escuelas públicas del país.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario